
Gobierno y Administración
Se ajusta a las Entidades Locales la aprobación de los proyectos a los que tiene relación el apartado anterior. Se ajusta a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los proyectos a que se refiere el párrafo previo. Los Planes Locales incluirán como anexo todos los Proyectos de Autoprotección comprendidos en su campo territorial. D) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Proyectos de Autoprotección. Los Planes Locales se aplicarán en el ámbito territorial de la Entidad Local correspondiente.
ACCIONES DE PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y EXTINCIÓN. DISPOSITIVO DEL MITECO
En defecto de estos instrumentos, la prevención se efectuará a través del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales. Las Entidades Locales en cuyo territorio se declaren incendios forestales notificarán de los mismos, con la mayor brevedad, a la Consejería competente en materia de incendios forestales, sin perjuicio de adoptar, con carácter inmediato, las medidas de urgencia que resulten primordiales. Además, colaborarán en las tareas de extinción con los medios de que dispongan, según con lo que en cada caso establezca la dirección técnica de la extinción. Reglamentariamente se regularán las medidas de prevención de incendios forestales que van a deber cumplir los vertederos de residuos, tal como las obligaciones exigibles a los sucesos de vías de comunicación y conducciones eléctricas, o de cualquier otro tipo susceptibles de ocasionar incendios, que discurran por terrenos forestales o zonas de influencia forestal. Se ajusta a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales.
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En este sentido, las ayudas al ámbito forestal y los convenios con ayuntamientos para la defensa contra el fuego y el mantenimiento de infraestructuras movilizan 33 millones con carácter plurianual, "un hito", en palabras de Marcelino Marcos. B) Las correspondientes a infracciones graves, a los un par de años. A) Las correspondientes a infracciones muy graves, a los tres años. El plazo para solucionar y avisar en los métodos sancionadores va a ser de doce meses. La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación modificada o de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados no va a impedir, en el momento en que sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los productos 38 y 62.5 de la presente Ley. C) Los sucesos de autorizaciones otorgadas conformemente con lo sosprechado en la presente Ley responderán de las infracciones que se deriven de la realización de las ocupaciones autorizadas.
Se ajusta a la Consejería competente en materia forestal la dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios forestales. D) Fomentar la capacitación de conjuntos de voluntarios para la defensa brigada contra incêndio incendios forestales y establecer las medidas necesarias para facilitar la colaboración del personal voluntario en la prevención y pelea contra los incendios. F) Regular las actividades susceptibles de ocasionar incendios forestales, tal como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de peligro de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable. F) La inobservancia de las obligaciones reglamentariamente establecidas en orden a la instalación o funcionamiento de vertederos de restos y al cuidado y conservación de vías de comunicación y conducciones eléctricas, o de cualquier otro tipo susceptibles de provocar peligro de incendios forestales. Todo aquél que observe la existencia o comienzo de un incendio forestal estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias en temas de incendios forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la forma mucho más rápida posible.
